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Ley Vigente

Artículo 28. Registro de planes de protección civil.

Artículo 28 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. El Registro de planes de protección civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y los homologados por la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, así como sus adaptaciones y revisiones.

2. Este registro tiene carácter público, se adscribe a la dirección general competente en materia de emergencias y deberá estar integrado en la plataforma tecnológica e informática del SEIB-112.

3. La estructura y organización del Registro de planes de protección civil se determinará reglamentariamente mediante orden del consejero competente en materia de emergencias en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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