Artículo 28. Funciones de los Síndicos.
Artículo 28 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
A los Síndicos les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones que les hayan sido asignadas, elevando al Síndico Mayor los informes y propuestas que sean consecuencia de dicha actividad para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
b) Dirigir y coordinar los trabajos de las unidades que de ellos dependan.
c) Proponer las contrataciones y los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de las unidades a su cargo.
d) Cuantas otras funciones propias de la Sindicatura les fueran encomendadas por el Consejo o por el Síndico Mayor.
e) Las demás funciones que les correspondan en virtud de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.