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Ley Derogada

Artículo 28. Los cooperantes.

Artículo 28 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son cooperantes quienes tengan una adecuada formación o titulación académica oficial o una probada experiencia profesional y tienen encomendada o participan en la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo, siéndoles de aplicación el Estatuto del cooperante previsto en el número 2.o del artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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