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Ley Derogada

Artículo 28. Extradición ulterior.

Artículo 28 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. · BOE-A-2003-5451

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando una persona haya sido entregada a España en virtud de una orden europea, si es solicitada posteriormente su extradición por un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, no podrá otorgarse dicha extradición sin el consentimiento de la autoridad judicial de ejecución que acordó la entrega, a cuyo efecto el Juzgado Central de Instrucción cursará la pertinente solicitud.

2. Si las autoridades judiciales españolas hubieran acordado la entrega de una persona a otro Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de una orden europea, y les fuera solicitado su consentimiento por las autoridades judiciales de emisión con el fin de proceder a su extradición a un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, dicho consentimiento se prestará de conformidad con los convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte, teniendo la petición de autorización la consideración de demanda de extradición a estos efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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