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Ley Vigente

Artículo 28. Directrices administrativas en materia de obra benéfico-social.

Artículo 28 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, establecerá las directrices en materia de obra benéfico-social, indicando carencias y prioridades de entre las que las Cajas tendrán libertad de elección.

2. Las materias contempladas en esta Ley relativas a la obra benéfico-social serán reguladas reglamentariamente.

3. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región habrán de realizar una Memoria anual sobre las actividades realizadas por la obra benéfico-social.

Las Cajas de Ahorros no domiciliadas en la Región y que operen en ella habrán de realizar una Memoria anual en relación con las actividades de la obra benéfico-social realizada en el territorio de la Región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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