Artículo 28. Revisión en vía administrativa.
Artículo 28 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales. · BOE-A-2008-3180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de los órganos de la Agencia de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público se ajustará a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. La revisión en vía administrativa de los restantes actos administrativos de la Agencia se ajustará a lo establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Estatuto establecerá los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa.