Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489
Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
a) Por infracciones muy graves, multas de 3.005,07 hasta 150.253,03 euros.
b) Por infracciones graves, multas de 300,52 hasta 3.005,06 euros.
c) Por infracciones leves, multas de hasta 300,51 euros.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21533.