Artículo 28. Estadística industrial
Artículo 28 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-12.
Texto consolidado
En el marco de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de la Administración del Estado en la formación de directorios y estadísticas para fines estatales en materia industrial, formulando los Planes Estadísticos Sectoriales previstos en el artículo 33, a), de la mencionada Ley y proponiendo la inclusión en el Plan Estadístico Nacional de aquellas estadísticas que considere de interés para la gestión pública y empresarial.