Artículo 28. Digitalización.
Artículo 28 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. · BOE-A-2025-26848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Consejería competente en materia de digitalización, por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura se llevarán a cabo actuaciones para el fomento de la transformación digital de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización.
2. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la digitalización de la trazabilidad de la información a lo largo de toda la cadena, desde la producción hasta la persona consumidora, garantizando el control de los procesos.
3. Se apoyarán proyectos de transformación digital en producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, su transformación y comercialización, que podrán desarrollarse en colaboración con los centros de innovación digital y los clústeres de innovación acreditados como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.