Artículo 28. Registro general de fondos.
Artículo 28 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de museos, creará un Registro General de Fondos Museísticos de Castilla-La Mancha.
2. El funcionamiento tanto de los libros de registro de los museos como del Registro General se desarrollará por vía reglamentaria procurando en todo momento la implementación de las nuevas tecnologías para facilitar su generalización.