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Ley Vigente

Artículo 28. Órganos del Sistema.

Artículo 28 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

Texto consolidado

1. La Consejería de Cultura llevará a cabo la ejecución de la política archivística y establecerá las medidas de fomento encaminadas al mantenimiento y desarrollo del Sistema Archivístico de Extremadura. Además, será la encargada de planificar, coordinar e inspeccionar cada uno de los archivos que integren el Sistema, estableciendo las normas técnicas y operativas de todos los archivos.

2. El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos se configura como un órgano consultivo y asesor, cuyo funcionamiento y organización se establece reglamentariamente.

3. Se crea la Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos como órgano asesor de los archivos del Sistema en materia de valoración, selección y eliminación de la documentación perteneciente al Patrimonio Documental de Extremadura. Actuará en colaboración con las comisiones de valoración existentes en las diferentes instituciones y organismos que forman parte del Sistema. Su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

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