Artículo 28. Patrimonio del Ente Público.
Artículo 28 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tanto el patrimonio del Ente Público de Comunicación como el de sus sociedades gestoras y filiales tienen la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y gozan de las correspondientes exenciones en el orden tributario.