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Ley Derogada

Artículo 28. Patrimonio del Ente Público.

Artículo 28 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794

Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tanto el patrimonio del Ente Público de Comunicación como el de sus sociedades gestoras y filiales tienen la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y gozan de las correspondientes exenciones en el orden tributario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-13.

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