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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.

Texto consolidado

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, como medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-05.

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