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Ley Derogada

Artículo 28. Intransmisibilidad de las participaciones antes de la inscripción.

Artículo 28 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital en el Registro Mercantil no podrán transmitirse las participaciones sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

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