El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

1. La Agencia de Medio Ambiente establecerá centros de recuperación de especies protegidas, cuya finalidad será el cuidado, mantenimiento, recuperación y posterior devolución al medio natural de los ejemplares de especies catalogadas que se encuentren incapacitados para la supervivencia en su propio medio.

2. Si la puesta en libertad no fuera posible, los animales podrán ser destinados para planes de cría en cautividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Más artículos de Ley 2/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.