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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 28. Programas de inserción laboral.

Artículo 28 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. Los servicios públicos de empleo y formación realizarán programas y medidas específicas, dentro del ámbito de su competencia y del catálogo de servicios de los que disponen, para aumentar la empleabilidad y la capacitación de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Estas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las administraciones públicas con competencia en materia de formación profesional y empleo coordinarán sus actuaciones con las competentes en inclusión social, al objeto de garantizar la eficacia y eficiencia del conjunto de actuaciones. Reglamentariamente, se desarrollarán los instrumentos de coordinación entre ambos sistemas.

3. Las administraciones introducirán cláusulas sociales de acuerdo a la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social en las contrataciones públicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral.

Su anterior numeración era art. 24.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.

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