Artículo 28. Programas de inserción laboral.
Artículo 28 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. Los servicios públicos de empleo y formación realizarán programas y medidas específicas, dentro del ámbito de su competencia y del catálogo de servicios de los que disponen, para aumentar la empleabilidad y la capacitación de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Estas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
2. Las administraciones públicas con competencia en materia de formación profesional y empleo coordinarán sus actuaciones con las competentes en inclusión social, al objeto de garantizar la eficacia y eficiencia del conjunto de actuaciones. Reglamentariamente, se desarrollarán los instrumentos de coordinación entre ambos sistemas.
3. Las administraciones introducirán cláusulas sociales de acuerdo a la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social en las contrataciones públicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral.
Su anterior numeración era art. 24.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.