Artículo 28. Constitución del depósito.
Artículo 28 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
Una vez finalizada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución y venta, deberá ser entregada en la oficina correspondiente de la consellería competente en materia de cultura, por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.