Artículo 28. Competencias.
Artículo 28 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Las competencias del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas serán las siguientes:
a) Informar el desarrollo normativo relativo a los planes de estudios y curricula de los estudios musicales y artísticos conducentes a titulación equivalente de diplomado o licenciado universitario.
b) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en relación con las enseñanzas artísticas.
c) Informar la programación general anual de los centros que impartan esas enseñanzas.
d) Informar anualmente del desarrollo de la programación didáctica de los centros.
e) Informar anualmente la oferta de enseñanzas artísticas.
f) Proponer actividades formativas, didácticas y culturales relacionadas con las enseñanzas que se imparten en los centros.
g) Elevar propuestas de colaboración y relación de los centros con otras instituciones.
h) Informar sobre cualquier asunto que, sobre enseñanzas artísticas, pueda serle sometido a consulta por el Gobierno de Aragón.
i) Proponer al Gobierno de Aragón las medidas de coordinación con los restantes grados de las enseñanzas artísticas.