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Ley Vigente

Artículo 28. Difusión e interpretación de lo acaecido.

Artículo 28 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

Texto consolidado

1. Para cada lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. Igualmente determinará los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados y propiciará la colaboración de las entidades locales del entorno, de las universidades y de las entidades memorialistas valencianas.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas establecerá la identidad gráfica de los lugares o itinerarios de la memoria democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

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