Artículo 28. Establecimiento de aeropuertos y aeródromos.
Artículo 28 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. En el marco de lo que prevé el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, pueden promover el establecimiento de aeropuertos y aeródromos los siguientes agentes:
a) La Administración de la Generalidad, por medio de la entidad Aeropuertos de Cataluña.
b) Las entidades locales.
c) Las personas físicas o jurídicas privadas que tengan nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando cumplan las condiciones de solvencia que se concreten reglamentariamente.
2. El establecimiento de los aeropuertos y aeródromos requiere la aprobación previa del Plan director urbanístico aeroportuario que lo ampare.