Artículo 28. Provisión de las vacantes del Pleno y del Comité Ejecutivo.
Artículo 28 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. La declaración de la vacante por el Pleno es el inicio del procedimiento para cubrirla, el cual debe llevarse a cabo en la forma que se determine reglamentariamente.
2. La persona física o jurídica elegida debe ocupar el cargo durante el tiempo que falte hasta el cumplimiento del mandato de la persona a quien suceda.
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