Artículo 28. Colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña con entidades de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional.
Artículo 28 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421
Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de Estadística de Cataluña puede dirigirse al Instituto Nacional de Estadística y a otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales para proponerles colaborar en la elaboración de actividades estadísticas, si lo considera de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico.
2. El Instituto de Estadística de Cataluña puede colaborar, en lo concerniente a la ejecución de actividades estadísticas, con las entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que lo soliciten.
3. Los términos de los acuerdos a que se refieren los apartados 1 y 2 deben ser precisados mediante convenio o contrato entre las partes interesadas.