Artículo 28. Organista suplente.
Artículo 28 de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx. · BOE-A-2006-2783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-31.
Texto consolidado
El o la organista suplente colaborará estrechamente con el o la organista titular, y podrá sustituirlo o sustituirla en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.