Artículo 28. Absorción de otras entidades.
Artículo 28 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.
Texto consolidado
1. Las Fundaciones pueden absorber otras Fundaciones siempre que sea conveniente a sus intereses y no queden desnaturalizados los fines fundacionales.
2. Los acuerdos de absorción adoptados por los Patronatos deberán comunicarse al Protectorado, informando sobre las condiciones convenidas y acompañando, en su caso, el nuevo texto de los Estatutos.
3. El Protectorado podrá oponerse expresamente a la absorción en el plazo de tres meses y mediante Resolución motivada.
4. Si el Protectorado no se opone en la forma descrita en el apartado anterior, los Patronatos podrán realizar las actuaciones necesarias para materializar la absorción, remitiendo al Protectorado la correspondiente escritura pública para constancia en el mismo.
5. El Protectorado deberá promover las inscripciones que procedan en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.