Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares Municipales estarán presididos por el Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Los Ayuntamientos determinarán el número de miembros de los Consejos Escolares de sus Municipios, que no podrá ser inferior a nueve ni superior a cuarenta, así como la participación en el mismo de los distintos sectores sociales, de forma que los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios alcancen conjuntamente una representación de al menos el sesenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo.
En el treinta y cinco por ciento restante se garantizará la participación de la representación de los directores de los centros públicos y de los titulares de los centros privados financiados con fondos públicos.
La Administración Educativa podrá designar en cualquier momento un representante con voz pero sin voto para los Consejos Escolares Municipales.
Los ayuntamientos podrán acordar en cualquier momento la participación con voz pero sin voto de representantes de sus órganos de igualdad para los consejos escolares municipales, a fin de que impulsen medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito educativo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 243, de 28 de diciembre de 1988. Ref. BOPV-p-2012-90271
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4849.