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Ley Vigente

Artículo 28. Obligación de contabilidad diferenciada.

Artículo 28 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

Los socios residentes en España de Agrupaciones de interés económico llevarán en sus registros contables cuentas perfectamente diferenciadas para reflejar las relaciones que, como consecuencia de la realización del objeto de la Agrupación, mantengan con ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

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