Artículo 28. Calificaciones y otras medidas de fomento.
Artículo 28 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. Pueden establecerse, por reglamento, medidas para aplicar calificaciones a los establecimientos abiertos al público, a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas. Dichas calificaciones deben ser meramente informativas, con finalidades de promover la calidad en este sector. Han de respetarse, como mínimo, las recomendaciones derivadas de las calificaciones establecidas por las autoridades y los servicios de cultura.
2. La Generalidad y los ayuntamientos pueden adoptar otras medidas de fomento para promover una oferta de ocio de calidad y coherente con los objetivos y los principios establecidos por la presente ley, sin perjuicio de lo que establecen las normas reguladoras de la competencia.