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Ley Vigente

Artículo 28. Atención jurídica.

Artículo 28 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

Texto consolidado

1. Las mujeres en situación de violencia de género tienen derecho a recibir toda la información jurídica relacionada con la situación de violencia. El Servicio de Atención 24 horas, previsto en el artículo 51 de la presente ley, garantizará, en todo caso, la atención jurídica permanente, todos los días y horas del año, en casos de violencia de género.

2. El servicio de orientación jurídica de los colegios profesionales de la abogacía de Galicia garantizará una información y atención jurídica especializada en materia de violencia de género. Las personas profesionales que presten estos servicios habrán de efectuar cursos de formación específica en materia de violencia contra las mujeres como requisito para su adscripción a esos servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-08.

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