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Ley Vigente

Artículo 28. Inventario de los Organismos Públicos.

Artículo 28 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. Los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán el Inventario del patrimonio de todos sus bienes y derechos y serán competentes en su mantenimiento, todo ello, según las directrices de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Los Organismos Públicos colaborarán en la formación y actualización del Inventario General, en lo que respecta a los bienes inmuebles que tengan adscritos. Los Inventarios de los organismos Públicos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Co­munidad Autónoma de La Rioja en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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