Artículo 28. Modalidades de la actuación de inspección.
Artículo 28 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155
Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las modalidades de la actuación inspectora realizadas sobre instalaciones, bienes y servicios podrán ser:
a) De vigilancia y control del mercado.
b) De investigación y obtención de información sobre sectores del mercado sometidos a estudio.
c) De asesoramiento e información a los agentes del mercado.
2. Las actuaciones de vigilancia y control del mercado tienen por objeto la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la legislación vigente.
3. Las actuaciones de investigación y obtención de información estarán destinadas fundamentalmente a la obtención de datos que permitan realizar estudios del mercado y determinar los sectores en los que se pudieran producir riesgos para la salud, seguridad o perjuicios para los intereses económicos y sociales de los consumidores, a fin de incluirlos como objetivos prioritarios de las actuaciones de vigilancia y control.
4. Las actuaciones de asesoramiento e información a los agentes del mercado tienen la finalidad de favorecer el correcto cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales o de fabricación, con las que mejorar cualquier aspecto de la calidad de bienes y servicios y de la información que se proporciona a los consumidores.
5. Se fomentará la adopción de los códigos de buenas prácticas como instrumento para la protección de los derechos de los consumidores y de mejora de la regulación del mercado.
Estos códigos se elaborarán por representantes de los sectores empresariales, de las organizaciones y asociaciones de consumidores, de los órganos de defensa del consumidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otros colectivos cuyos intereses puedan verse afectados, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.