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Ley Vigente

Artículo 28. Planes de autoprotección.

Artículo 28 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

Texto consolidado

1. Los planes de autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

2. Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

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