Artículo 28. Planes de autoprotección.
Artículo 28 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
1. Los planes de autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
2. Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.