Artículo 28. Órganos competentes.
Artículo 28 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
1. La Administración competente para adoptar las medidas previstas anteriormente será la misma que tiene atribuida la competencia para recibir la declaración responsable o para otorgar la licencia o autorización. En los supuestos previstos en el artículo 41 bis de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, la Administración competente será el respectivo ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
El órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar dichas medidas será el órgano que tenga atribuida la competencia para incoar el correspondiente procedimiento sancionador o el órgano instructor.
2. Teniendo en cuenta la afectación a las competencias autonómicas, la Administración Autonómica podrá adoptar las medidas provisionales previas en supuestos de competencia de los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, a costa y en sustitución de estos, en caso de inhibición de la entidad local, previo requerimiento a esta que no sea atendido en el plazo indicado al efecto, que en ningún caso podrá ser inferior a un mes. La no atención del requerimiento por la entidad local exigirá la alegación de una causa justificada y debidamente motivada.
También podrá adoptar las citadas medidas por razones de urgencia inaplazable y extraordinaria que así lo justifiquen, y, en este caso, las medidas deberán ser puestas en conocimiento inmediato del ayuntamiento respectivo.
El órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar las medidas provisionales previas, en los supuestos previstos en este apartado, será el que tenga atribuida la competencia para la incoación o instrucción de expedientes sancionadores de competencia autonómica.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por la Administración General del Estado en ejercicio de sus competencias.
Más artículos de Ley 10/2017
- ← Artículo 27. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.
- → Artículo 29. Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Ver la norma completa: Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.