Artículo 28. Contenido económico del tramo de inserción.
Artículo 28 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de este complemento de inserción podrá alcanzar un máximo de un 50% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Reglamentariamente se modularán los criterios de graduación y límites del importe que corresponda, así como, en su caso, los que se deriven de la cobertura de determinados gastos necesarios para el cumplimiento del convenio de inclusión.