Artículo 28. Consejeros elegidos en representación de entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la Caja o de reconocido arraigo en el mismo.
Artículo 28 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
Las entidades representativas de intereses colectivos a las que hace referencia el artículo 21.2.g) de la presente Ley, su porcentaje de representación global en la Asamblea General, los porcentajes parciales que puedan corresponder a dichas entidades dentro del citado grupo y el procedimiento de elección de los distintos representantes, serán determinados por la Caja de Ahorros en sus estatutos y reglamento electoral.
La designación de estas entidades y el número de representantes que les corresponden en el grupo deberán aprobarse por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración. En todo caso, la consejería competente en materia de economía y hacienda, en el trámite de autorización de la modificación estatutaria y reglamentaria correspondiente, apreciará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su normativa reglamentaria.