Artículo 28. Garantías financieras de las actividades sometidas a autorización.
Artículo 28 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones de las actividades de gestión de residuos quedarán sujetas a la constitución por parte de quienes las soliciten de un seguro de responsabilidad civil y/o a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en cada autorización se determine, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
2. Asimismo, la consellería competente en materia de medio ambiente exigirá, en su caso, a quienes produzcan los residuos la constitución de un seguro de responsabilidad civil y/o la prestación de una fianza u otra garantía equivalente, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3. Estas garantías tendrán por finalidad asegurar el cumplimiento, ante las administraciones públicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, y las derivadas, en su caso, de la posible ejecución subsidiaria por parte de la administración competente, así como la reparación de los posibles daños y el coste de la restauración.