El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Requisitos exigibles para la prestación de los servicios de radio y televisión por cable.

Artículo 28 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Texto consolidado

Podrán prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las ciudadanas y ciudadanos españoles.

b) En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

c) A efectos de notificaciones, cuando el solicitante no sea residente o no se encuentre establecido en España, deberá designar un representante con domicilio en territorio español. En cualquier caso, el domicilio a efectos de notificaciones siempre estará en territorio español.

d) No haber sido objeto de sanción, en los últimos tres años, por la comisión de una infracción que lleve aparejada la retirada de la autorización como prestador del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Más artículos de Ley 10/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.