Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.
Texto consolidado
1. Se crea, en el seno de la Consejería de la Presidencia, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, a los meros efectos de publicidad.
2. Reglamentariamente se determinará la organización del Registro de Colegios y Consejos, su funcionamiento y el sistema de publicidad de los actos de los que tome razón.