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Ley Vigente

Artículo 28. Consejo de Centro.

Artículo 28 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. El Consejo de Centro actuará como órgano colegiado de gobierno del centro. Su composición será determinada por las administraciones competentes, que deberán asegurar la participación en dicho órgano del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres, que será efectiva salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Corresponderán al Consejo de Centro las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar con la periodicidad que se prevea el proyecto institucional, el proyecto de gestión, las normas de convivencia y las estrategias de aseguramiento interno de calidad del centro.

b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y ser informado del nombramiento y cese de las demás personas integrantes del equipo directivo.

c) Proponer, en su caso, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios, la revocación del nombramiento del director o directora.

d) Participar en la selección de la persona titular de la dirección del centro.

e) Informar las propuestas de los planes de estudios conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas y, en su caso, de los conducentes a títulos propios o los relacionados con otras enseñanzas que se impartan en el centro.

f) Aprobar la puesta en marcha de proyectos de investigación, innovación y transferencia e intercambio del conocimiento.

g) Informar las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito y personal de administración y servicios.

h) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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