Artículo 28. Reconocimiento institucional de las víctimas.
Artículo 28 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-15.
Texto consolidado
Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones, entidades e instituciones que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Cantabria, en todos los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.