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Ley Vigente

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.

Artículo 28 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.

2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.

Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2020-2021 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

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