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Ley Vigente

Artículo 28. Definición y tipos de infracciones.

Artículo 28 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2009-5491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-13.

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