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Ley Derogada

Artículo 28. Contenido.

Artículo 28 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción. · BOE-A-2007-4066

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El documento en que se formalice el programa deberá pronunciarse, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

1. La identificación de la situación sobre la que procede intervenir.

2. La determinación de los objetivos a conseguir para la inserción, consensuados con los miembros de la unidad de convivencia que participen en el programa.

3. La enumeración de las acciones de inserción a llevar a cabo, de cualquier índole que sea precisa para cumplir el objetivo de la integración de las personas con especiales dificultades, conteniendo en particular:

a) Análisis de la necesidad de apoyos personales para la normalización social de los beneficiarios que favorezcan situaciones de estructuración sociofamiliar y de adquisición de habilidades sociales.

b) Análisis de la necesidad de escolarización y formación profesional ocupacional, previstas para los beneficiarios que no precisasen acciones de apoyo personal para la normalización social y para aquellos beneficiarios que hayan finalizado el desarrollo de tales acciones.

c) Análisis de las acciones orientadas a la inserción laboral de los beneficiarios, que superen las fases anteriores o no tengan necesidad de las mismas: realización de prácticas o actividades en ámbitos profesionales, acciones de fomento y apoyo a iniciativas para la consecución de un puesto de trabajo asalariado o por cuenta propia. En ningún caso, las referidas acciones encubrirán fenómenos de subempleo.

4. Los períodos previstos para el desarrollo de las acciones.

5. Los períodos previstos para la evaluación de las acciones a realizar.

6. Los criterios de evaluación de la efectividad de las acciones programadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-23.

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