Artículo 28. Personal técnico y auxiliar.
Artículo 28 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. Los farmacéuticos podrán contar con personal técnico y auxiliar, que desempeñará actividades de atención farmacéutica que no requieran la condición de farmacéutico.
2. El personal técnico y auxiliar desarrollará aquellas actividades que se correspondan con las propias de su titulación y serán llevadas a cabo bajo la supervisión y responsabilidad del farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto.
3. El farmacéutico titular, cotitular, regente o sustituto se responsabilizará de la adecuada formación del personal técnico y auxiliar de la oficina de farmacia, que deberá estar en posesión de la titulación académica oficial que corresponda para aquellos que se incorporan a esta tarea a partir de la entrada en vigor de la presente ley.