Artículo 28. Infracciones.
Artículo 28 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones dolosas o culposas imputables a las personas tanto físicas como jurídicas incluidas en su ámbito de aplicación, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.