Artículo 28. Fomento de la capacidad emprendedora.
Artículo 28 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad y las universidades deben favorecer la capacidad emprendedora de su personal de investigación y de los estudiantes, para impulsar la creación de empresas o iniciativas innovadoras en sus ámbitos de actuación.
2. En el proceso de creación de empresas, deben preservarse los intereses y los derechos económicos de la universidad.