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Ley Vigente

Artículo 28. Subvenciones.

Artículo 28 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Texto consolidado

La Generalidad Valenciana contribuirá a mantener el resto de los gastos originados por la realización de los programas previstos en el artículo 5 de esta Ley y que están a cargo de entidades públicas y privadas titulares de centros de iniciativa social, mediante los créditos que sean consignados en la ley de presupuestos con esta finalidad. Al efecto de la concesión de las subvenciones se realizarán anualmente las correspondientes convocatorias públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

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