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Ley Vigente

Artículo 28. Medios personales y materiales.

Artículo 28 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. Para cumplir sus funciones el Síndic de Greuges debe disponer de los medios personales necesarios de acuerdo con las partidas que consten en el presupuesto del Parlamento.

2. Corresponde al Síndic de Greuges la elaboración del proyecto de presupuesto a que se refiere el apartado anterior.

3. El Síndic de Greuges podrá designar libremente los asesores que crea necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Las personas que estén al servicio del Síndic de Greuges y mientras permanezcan en su puesto serán considerados como personal al servicio del Parlamento de las Islas Baleares.

5. El Parlamento podrá adscribir personal al servicio del Síndic de Greuges, ya sea de forma permanente o temporal, así como la utilización de los servicios administrativos de ambas instituciones.

6. Los funcionarios que provengan de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales tendrán derecho a la situación de los servicios especiales con reserva de plaza y destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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