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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.

Artículo 28 del Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000. · BOE-A-2003-13375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-25.

Texto consolidado

Las disposiciones de este Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de misiones diplomáticas o de puestos consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-25.

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