Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-25.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de misiones diplomáticas o de puestos consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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