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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 28.

Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-01.

Texto consolidado

1. Cuando una persona pueda solicitar prestaciones según las disposiciones legales de uno de los Estados Contratantes por un daño ocurrido en el territorio del otro Estado y tenga derecho a reclamar de un tercero la reparación del daño en virtud de las disposiciones legales de este último Estado, la Institución deudora de las prestaciones del primer Estado se subrogará en el derecho a la reparación respecto del tercero, según las disposiciones legales que le sean aplicables. El otro Estado reconocerá esta subrogación.

2. Cuando, en aplicación del párrafo anterior, instituciones de seguro de las dos Partes Contratantes tengan derecho a reclamar la reparación de un daño en virtud de prestaciones concedidas por el mismo hecho, serán acreedoras solidarias y deberán proceder entre ellas a la distribución de los importes recuperados proporcionalmente a las prestaciones debidas por cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-11-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-28339.

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