Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo firmado en Manila el 14 de marzo de 1989. · BOE-A-1994-27626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-12.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado contratante y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán:
a) Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas a partir del día 1 de enero del año civil en que el Convenio entre en vigor;
b) Respecto de los demás impuestos sobre la renta, a las rentas obtenidas durante el año civil en que el Convenio entre en vigor, o respecto de los ejercicios contables que finalicen durante dicho año.
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